Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia que anula Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia, en el particular relativo al procedimiento de evaluación ambiental seguido, considerando suficiente de forma excepcional la evaluación ambiental estratégica positiva obtenida por el procedimiento simplificado y no por el ordinario, en atención al tiempo transcurrido y la consolidación de la transformación del suelo que imposibilita a la Administración imponer las medidas de restauración del orden urbanístico infringido o resultan costosas social y económicamente. Acuerda devolver actuaciones a la Sala de instancia para el examen del resto de los motivos impugnatorios aducidos en el recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra la presunta desestimación de su recurso de reposición contra el silencio, por parte de la Gerencia Catastral, ante la solicitud de modificación del valor catastral asignado al inmueble, pues se dice que el informe aportado por la reclamante no acredita que el valor catastral calculado con arreglo a la normativa catastral supere el límite legalmente establecido. La Sala anula el valor catastral asignado por la Gerencia catastral por superar el valor de mercado. la normativa catastral establece que el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas. Es criterio judicial generalizado que la presunción que resulta del art. 3 de la Ley del Catastro (2) con relación al citado art. 23 admite ser enervada si se aporta un dictamen pericial lo suficientemente demostrativo de que el valor catastral del inmueble excede del valor de mercado. En el caso enjuiciado, el informe de valoración de la parcela litigiosa aportado por la parte recurrente y suscrito por arquitecto técnico se apoya en datos no contradichos y acredita que el valor asignado supera el valor de mercado, por lo que se anula, sin que haya competencia para revisar las liquidaciones del IBI.
Resumen: desestima esta sentencia una solicitud de declaración de responsabilidad patrimonial de la administración del Estado como consecuencia de la anulación de un acuerdo de un ayuntamiento que aprueba un estudio de implantación urbanística. La anulación se realiza por sentencia judicial y se considera que no ha lugar a la responsabilidad ya que el daño no es antijurídico en la medida en que la actuación administrativa se movió dentro de un margen de decisión amparado por la ley y por tanto carente de antijuricidad. Entiende la sentencia que se trata de un supuesto límite, puesto que encontrándonos ante una potestad reglada, es lo cierto que concurre un supuesto de indeterminación normativa en el PGOU, que se hacía preciso integrar a través del Estudio de Implantación y, a su vez, exigía asimilar la actividad a alguna de las previstas y permitidas por las normas urbanísticas de dicho PGOU. En esta integración, no siempre es fácil realizar una valoración exacta, e indiscutible, por no admitir la norma margen de interpretación, sino que por el contrario, si concurre ese margen de razonabilidad para optar por una u otra solución.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado frente al acuerdo del Ayuntamiento, por el que se inadmite a trámite el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de terraza como aumento de aforo en un local, pues no se ajusta a la normativa urbanística aplicable. Se emitió informe técnico municipal, que indicó que era inviable urbanísticamente mediante la tramitación de un Plan Especial de Control Urbanístico y Ambiental de los Usos por aumento de aforo, ya que se considera que al no estar comunicados internamente el local y el espacio exterior, no se pueden considerar aumento de aforo del primero, pues se tratan en todo caso de locales/espacios independientes; el espacio descubierto no se halla contiguo al local cuyo aforo se pretende aumentar, sino que se comunican entre ellos a través de espacios comunes del edificio, no siendo implantable la actividad accesoria al bar, previa tramitación de un PECUAU, ya que no se puede abordar como aumento de aforo del local. Se está ante una misma realidad y que la misma se corresponde, en efecto, con la intención de habilitar el espacio descubierto de la planta baja como terraza del bar ubicado en la planta semisótano para, de esta forma, conseguir una notable ampliación del aforo del mismo. No puede desvincularse la actividad de la terraza de la del bar para así ignorar que su implantación se traduciría en la citada ampliación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si con ocasión de un recurso en el que se proceda a la impugnación indirecta de un instrumento de planeamiento urbanístico cabe fundarlo en la omisión de tramites en la aprobación del instrumento de planeamiento general del que traiga causa, clarificando la jurisprudencia de la Sala sobre la impugnación indirecta de disposiciones generales
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó en parte el interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía del Concello de Cangas de Morrazo de fecha 27 de enero de 2020 que otorgó licencia de legalización de muro de contención de tierras de 14 metros lineales situado en San Roque, y tras anular dicha resolución, condena al Concello de Cangas a retomar la ejecución forzosa de la orden de demolición previamente dictada, restaurando la legalidad urbanística infringida. Señala la Sala que la prohibición de la elevación de la rasante del terreno, contenida en la indicada norma, es congruente con el régimen legal de las construcciones en suelo de núcleo rural, que es la clasificación de la parcela, por lo que no se puede considerar errónea la interpretación efectuada por el juzgador de primera instancia sobre este particular, no pudiendo considerarse que las Normas Subsidiarias amparen cualquier elevación de la rasante, sin límite cuantitativo alguno, cuando la misma se realiza en la colindancia con otra parcela, consecuencia que se podría derivar de aceptar el planteamiento de la parte apelante, que cuestiona la aplicabilidad de los apartados c) y d) del art. 2.12 de dichas Normas Subsidiarias, por considerar que los mismos solo son aplicables para los muros de cerramiento en los frentes de la parcela, sin que la totalidad de los apartados del referido precepto de las Normas Subsidiarias hagan referencia específica a los muros.
Resumen: La expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021, no conduce necesariamente a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario, que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva o bien que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Curtis de fecha 17 de Agosto de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor frente a la resolución de la Alcaldía de 16 de Junio de 2021, dictada en el expediente de reposición de legalidad urbanística, que requiere al recurrente para que en el plazo de tres meses presente la oportuna licencia de edificación, acompañada de proyecto técnico visado y redactado por técnico competente. Señala la Sala que de la prueba aportada, es evidente que no se ha acreditado la total terminación de las obras, antes al contrario, es evidente que las obras no están concluidas, aunque se aporte la declaración de obra nueva otorgada ante notario el 17 de octubre de 2020, acompañado de informe de perito, porque ello entra en contradicción con la objetividad de lo que se aprecia en las fotografías. Carece por consecuencia igualmente de relevancia a los efectos pretendidos, la regularización de la descripción catastral del inmueble, precisamente efectuada a instancia del interesado, que es quien manifiesta la fecha de la alteración. Concluye la Sala en que no es una obra que se pueda ocupar sin necesidad de obras, por lo que no concurren los requisitos para poder considerarla habitable en condiciones legales y técnicas.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de un PGOU, dejando sin efecto la consideración de actuación de dotación respecto de la parcela de autos, debiendo ser considerada actuación integrada y por no estar justificadamente motivada la decisión de traslado o compensación por imposibilidad total o parcial de los estándares de dotaciones y equipamientos de las redes de sistemas locales en el suelo urbano no consolidado, ratificando la aplicación del estándar mínimo del suelo urbanizable. A juicio del Tribunal no se imponía en este caso la necesidad de seguir la revisión en los términos del artículo 102 de la Ley de Suelo y Urbanismo. Por lo que a tales efectos válida fue la modificación del Plan General como prevé el artículo 103.1 de dicha ley cuando precisa que toda reconsideración del contenido de los planes urbanísticos no comprendida en el artículo anterior, referido a revisión, requerirá su modificación. Se ha de partir de considerar al inmueble de litis como actuación integrada, por lo que deben declararse disconforme a derecho las precisiones que se hacen en el documento recurrido a actuación de dotación.Los terrenos que mediante la figura de modificación puntual del plan se reclasifiquen a urbanos por la ejecución del planeamiento, vendrán obligados a mantener los estándares propios del suelo urbanizable para vivienda de protección pública.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado, que desestima la solicitud de suspensión cautelar formulada contra la resolución municipal que inadmite el recurso de revisión planteado contra el acuerdo plenario que aprueba el PAI y lo adjudica a su actual agente urbanizador; y desestima la solicitud de declaración de lesividad, si bien La solicitud cautelar se refiere a la suspensión de la ejecución de las obras de urbanización del PAI Medina de Llíber. Se rechaza la pretensión cautelar, al considerar que el objeto del recurso es la denegación de la solicitud de revisión de un acto firme, sin que se trate de una actuación que incida sobre el planeamiento, sino sobre un instrumento de gestión, de modo que la previsión de transformación física de los terrenos está prevista en el Plan Parcial, que no es objeto del recurso. No acredita la actora perjuicio irreparable, ni que el interés que defiende deba prevalecer sobre el interés público defendido por la Administración demandada. No se aprecia esta apariencia ostensible de nulidad, por cuanto la transformación urbanística de los terrenos trae causa del Plan Parcial, que no es objeto del recurso ni de la suspensión cautelar.